Resulta no menos que curioso…
Derecho Administrativo. Aparentemente un concepto sólido, con fuerza y cualidad organizativa, características ambas que lo dotan de un sentido de seguridad y solvencia inexorables. Nada más alejado de la realidad. Actualmente, apenas existe un concepto claro y aunado del término Derecho Administrativo. Existen posturas o acercamientos, siempre debatidos, inconexas, siempre cuestionados, siempre confusas; eternas luchas entre iuspositivistas y iusnaturalistas entre otros tantos teoristas del derecho.
Una definición, que observé en uno de los temas de oposición al cuerpo nacional de policía, lo definía como: “Derecho Público real y objetivo que regula el funcionamiento y organización de la administración pública entre sí, y de su relación con el administrado”… Aceptable, correcta… pero escueta.
Alguien añadiría términos y términos a la definición, ampliándola, perfeccionándola; los distintos principios administrativos, hablarían de seguridad, jerarquía, organización, competencia… Y, como no, de GARANTÍA, el derecho administrativo ha de ser un derecho sinónimo de garantías, garante de su propio derecho, de organización, de principios, de SEGURIDAD, seguridad del administrado y de la propia función pública; la certeza de la infalibilidad de la administración pública.
Nada más alejado de la realidad; como es muy común el derecho se cimienta, a veces, en nubes de humo, ideales utópicos que lo dotan de un realismo imposible. Son estas pautas lo que hacen que el ciudadano deje de creer en el Derecho, y que el cumplimiento de preceptos administrativos y leyes sean, en la mayoría de los casos, con un sentido negativo, en tesitura de evitar una sanción no menos que injusta, que presumen destinadas al simple lucro de la administración pública y al saneamiento de las arruinadas arcas consistoriales.
Hace unos meses me visitó un cliente al despacho con una sanción de tráfico proveniente del Ayuntamiento de Granada, tras elaborar un recurso de alegaciones de más de siete folios, en el cual alegábamos una serie de hechos y fundamentos de derecho, sumamente claros, estudiados y acordes a los intereses de mi mandante, el cliente volvió a ponerse en contacto con nosotros sumamente sorprendido, en la resolución aparecía (expreso de manera resumida y coloquial) lo siguiente:
“Una vez cotejado su recurso, se ha dictado resolución desestimando el contenido del mismo. Tiene en nuestras dependencias el contenido del mismo, que podemos enviarle pagando una tasa de fotocopias en nuestra página web”.
Resulta increíble la vulneración de principios administrativos, constitucionales vulnerados con ésta resolución, por citar:
1. Según lo dispuesto en el Artículo 42. Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Administración estará obligada a DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA Y A NOTIFICARLA al interesado, cualquiera que sea su forma de iniciación.
2. Se está incumpliendo, a su vez, el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, hecho que afecta a la propia eficacia del Acto administrativo, en concreto, reza dicho Artículo que “toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo legal establecido, y DEBERÁ CONTENER EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN, CON INDICACIÓN DE SI ES O NO DEFINITIVO EN VÍA ADMINISTRATIVA, RECURSOS QUE PROCEDAN, ÓRGANO Y ÓRGANOS ANTE EL QUE HUBIERAN QUE PRESENTARSE… SERÁ SUFICIENTE LA NOTIFICACIÓN QUE CONTENGA, CUANTO MENOS, EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN.
Teniendo en cuenta dicho precepto, se está vulnerando gravemente el procedimiento, puesto que dicho vicio de forma es causa de nulidad absoluta del Acto Administrativo, según lo establecido en el Artículo 62. “Serán nulos de pleno derecho los Actos Administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.
Podríamos seguir citando… Principio de legalidad, interdicción de arbitrariedad, indefensión, seguridad jurídica…
En cualquier caso, nuestro siguiente movimiento fue presentar Recurso de Reposición ante el Ilustre Sr. Alcalde de Granada, pese a no establecer la resolución (por denominarla de algún modo) el órgano encargado de resolver el fondo asunto y si el Recurso que competía era de Alzada o Reposición, plazos… Estas cuestiones son conocidas de sobra por cualquier Jurista o Licenciado en Derecho, no estando obligado a ello el resto de ciudadanos. Mi pregunta es: ¿Qué haría una persona que no puede costearse asistencia jurídica al recibir este tipo de documentos? Pues pagar o no hacerlo y esperar al embargo… Situación que, desde el punto de vista jurídico, supone una clara indefensión, y, desde el punto de vista personal, una forma de lucrar las desvalijadas arcas de la administración pública.
La respuesta del Señor Alcalde: “Su Recurso ha sido desestimado, puede presentar Recurso Contencioso Administrativo”.
Al menos, establece que presentar… Un Juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que entre procurador y costas procesales puede ascender a unos 1000 Euros, todo ello para evitar una sanción de 160 €, y sin garantía de éxitos ni repercusión de las costas procesales a la parte contraria. En Derecho Penal tiene un nombre… Prev…cación.
Mi cliente se vio obligado a pagar la multa, ante la imposibilidad de poder costearse un proceso de dicha envergadura, y con la sensación de que el Derecho Administrativo no existe.
¿La razón de todo esto? La insolvencia económica de la Administración Pública Local, Autonómica y Nacional, que necesitan ingresos líquidos para satisfacer una deuda atribuible a una continua mala administración.
Esto es posible en un país en la que la principal generadora de puestos de trabajo en la Administración Pública… Mal vamos.
Resulta no menos que curioso…