“Estacionar en zona azul superando el límite máximo de tiempo establecido sin el debido justificante a la vista”. La mayoría de los conductores nos hemos topado con esta “sanción” en nuestro vehículo o domicilio, un tributo, no menos que injusto, por estacionar en una zona pública de nuestra comunidad, que bien puede recordar a tiempos inmemoriales, y afortunadamente vetustos. En estos casos, nuestras opciones han quedado limitadas a dos: Bien pagar una cantidad compensatoria que oscila entre los 5-10 euros, cuantía que anulará toda deuda; o bien obviarla definitivamente y enfrentarnos a una amenazante estoque de 120 €. ¿Qué sentido, desde un punto de vista jurídico, tienen este tipo de “sanciones”? En un primer lugar, quisiera dejar claro, en un sentido estrictamente jurídico y objetivo, que dicho documento en ningún momento se trata de una sanción, sino que se traduce en una simple propuesta de denuncia (digo propuesta por la posibilidad de anularla con el pago de la tasa), no una sanción administrativa, en ningún caso; ya que el operario obrante trabaja para una entidad privada, como cualquier otra empresa, con la mera especialidad de ser arrendadora de servicios para la administración (en Sevilla AUSSA), condición que no lo convierte en funcionario, ni mucho menos le atribuye el principio de veracidad ni la fuerza coactiva que puede presumirse a un Agente de Policía. ¿Qué quiere decir esto? Que su denuncia tiene el mismo valor que la que puede tener la interpuesta por cualquier ciudadano; y por ende los mismos requisitos, incluidos los de la carga de la prueba que corresponden al sujeto denunciante, reza Derecho. Es por ello que dicha imputación, salvo que aparezca ratificada y probada en el acto por un agente de policía o funcionario competente al efecto, es precisamente eso, UNA DENUNCIA, JAMÁS UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, por lo que siempre requerirá los mismos requisitos procesales que se solicitan a cualquier ciudadano, SIN QUE SEA VÁLIDA LA MERA COMUNICACIÓN Y POSETERIOR RATIFICACIÓN POR PARTE DEL SUJETO DENUNCIANTE, operario de una empresa privada. Si la denuncia aparece indebidamente ratificada y probada en el acto por un agente de policía, podríamos estar hablando de un delito penal de prevaricación. Recordar que éstas denuncias deben recurrirse SIEMPRE, antes de que pasen a vía ejecutiva.