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Reflexiones y cortos Literarios y Jurídicos. Por Antonio J. Lora

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jueves, 1 de diciembre de 2011

EL DERECHO DE DESISTIMIENTO DE LOS CONSUMIDORES

“Resulta no menos que curioso… El Derecho de desistimiento en los contratos celebrados por los Consumidores”
“No puedo cancelar el contrato con mi “Compañía telefónica” porque tendré que pagar una contraprestación de… euros”. Gran parte de los ciudadanos nos hemos encontrado alguna vez con esta tesitura. En la mayoría de los casos, nuestras opciones han quedado limitadas a: 1) Pagar o hacer frente a dicha cantidad y cancelar nuestro Contrato. 2) Conformarnos y seguir con dicho Contrato, aun en contra de nuestra voluntad.  En cualquier caso, siempre podemos barajar una opción alternativa, que defienda nuestros Derechos como Consumidores, al amparo del Real Decreto 1/2007, la Ley que regula la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, en su artículo 68 y s.S. Se reconoce el llamado “Derecho de desistimiento”. Este Derecho es la facultad de todo Consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado (notificándolo previamente a la otra parte y en los plazos legalmente establecidos), sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. En este sentido serán nulas todas las clausulas que impongan al Consumidor una penalización por el ejercicio de su Derecho de desistimiento, reza Derecho. Además, este desistimiento no está sujeto a formalidad alguna, bastará el envío de un “documento de desistimiento” o la mera devolución de los productos recibidos y/o entregados; igualmente dicho ejercicio no implicará gasto o coste alguno para el consumidor o usuario, que tampoco tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del bien o servicio dentro de un uso común del mismo conforme a lo pactado y a su naturaleza.
            No obstante, la principal contrariedad que podemos vislumbrar en el ejercicio de este derecho reside en los plazos. Es obligación del empresario contratante informar en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, sobre dicho derecho y su ejercicio, así como de las modalidades de restitución de los bienes o servicios contratados, y de los plazos; así mismo, el empresario deberá entregar un documento de desistimiento, para que los usuarios puedan ejercer su Derecho y dejar sin efecto el negocio jurídico y las obligaciones contraídas. Si esta información se produce y es adecuada, el plazo que tenemos los usuarios para ejercer nuestro Derecho de desistimiento de un contrato es de siete días hábiles; en caso de que dicha información no se produzca o no sea la adecuada, el periodo de ejercicio es de 3 meses, a contar desde la recepción del bien o inicio de la prestación del servicio.