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Reflexiones y cortos Literarios y Jurídicos. Por Antonio J. Lora

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domingo, 15 de enero de 2012

LA INDEMNIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO. EL FINIQUITO

TÍTULO DEL ESPACIO: Pesquisas Jurídicas
ARTÍCULO: “Resulta no menos que curioso… La Indemnización en los Contratos de Trabajo”
La grave Crisis por la atraviesa la economía mundial, y más sectorialmente la española, ha obligado a muchos de los empresarios de nuestro país a cerrar sus empresas o tratar de ganar una mínima solvencia reduciendo sus plantillas de trabajadores, y extinguiendo puestos de trabajos cuyo mantenimiento se hacía ya insostenible, en muchos casos e innecesario en muchos otros, dado el escaso volumen de negocio. Es en estas circunstancias de necesidad cuando surgen determinados supuestos de ilegalidad o alegalidad en los despidos, circunstancias en las que los contratantes intentan disminuir la cantidad a indemnizar o liquidar a sus trabajadores, que terminan rubricando un documento de finiquito confiando en la buena voluntad de sus mandantes cuando su intención es más bien la contraria.
            ¿Qué es el Finiquito? Generalmente se entiende por finiquito al documento escrito que reconoce la finalización de la relación laboral, y recoge las cantidades adeudadas y abonadas al trabajador como compensación por su prestación de trabajo. Todo Finiquito ha de recoger 1. Los datos identificativos de las partes (empresa/empleado con sus correspondientes números de afiliación e identificación fiscal) 2. Devengos o conceptos por los que el trabajador debe percibir una determinada cuantía (sueldos no abonados, indemnización por años de trabajo, partes proporcionales de las pagas extras, vacaciones y otros). 3. Posibles deducciones o detracciones económicas al trabajado (SIEMPRE JUSTIFICADAS) 4. Liquidación (devengos – deducciones). 5. Firma de las partes. De suma importancia debido a que con su firma, el trabajador rechaza cualquier reclamación posterior al empresario, que pudiera corresponderle.
¿Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de firmar un finiquito? En primer lugar, tener previamente un correcto asesoramiento en la materia, a ser posible profesional; no firmar nada en una posición de desconocimiento o sin la adecuada asistencia, puesto que podemos dificultar en incluso impedir cualquier reclamación posterior, que asegure la correcta percepción de lo que económica y profesionalmente nos corresponde. En segundo lugar, tener plenos conocimiento del Convenio Colectivo aplicable a nuestra Relación Laboral (aparece recogido en el contrato de trabajo) puesto que en dicho documento, en ocasiones con rango estatal, se recogen determinados aspectos económicos que suelen ser generalmente obviados en muchas relaciones, tales como percepciones por desplazamientos al lugar de trabajo, por antigüedad, manutención, mayor número de pagas extras, reconocimientos de categorías profesionales superiores según trabajo realizado, gratificaciones, dietas… En tercer lugar, y de gran importancia es la firma. Siempre que exista duda sobre el finiquito, se debe utilizar la formula: “Recibido y no conforme”. Su uso es completamente legítimo, y simplemente nos faculta a una posible reclamación posterior.
Por último no hay que olvidar que los Derechos del Trabajador son SIEMPRE irrenunciables; de la misma manera que una persona no puede renunciar a su derecho a la libertad, tampoco puede renunciar un trabajador a su derecho básico, entre otros la percepción de sueldo por su prestación de trabajo, por ende, ES NULA TODA CLÁUSULA EN LA QUE SE ESTABLEZCA QUE EL TRABAJADOR RENUNCIA A PRESTACIÓN, indemnización o liquidación, pese a la firma del finiquito. En cuantos a las retenciones fiscales, recordar que las indemnizaciones por despido quedan exentas de dicha retención. Reza Derecho.

Antonio J. Lora Troya