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Reflexiones y cortos Literarios y Jurídicos. Por Antonio J. Lora

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jueves, 9 de mayo de 2013

“Resulta no menos que curioso… La Ley de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género”


Si bien resulta bochornosa la necesidad de articular jurídicamente una norma contra la violencia de Género, lo es más aún que en el año 2012 continúen produciéndose día a día situaciones de desamparo, discriminación y maltrato por razones de sexo. LA VIOLENCIA DE GÉNERO constituye el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad; se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La Ley contra la Violencia de Género data de 2004 y así reza su exposición de motivos. Dicha LO se fundamenta en el art. 15 de nuestra Carta Magna, en relación al dcho. A la vida, y a la integridad física y moral. A mi entender su plasmación definitiva como hoy la conocemos fue sumamente tardía, ya que La ONU, en la IV Conferencia Mundial de 1995, ya reconoció la violencia contra las mujeres como un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y al mismo tiempo la consideró una violación y menoscabo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Llegando incluso a definir el maltrato como las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación y manifestadas en tres ámbitos: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral. Anteriormente también hubo acercamientos importantes (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, hecha en Nueva York en el 79). El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde suelen producirse las agresiones. Igualmente se aborda con la respuesta punitiva a estas  horribles manifestaciones. Lo que debe quedar claro es que esta LEY debe comenzar en casa, como un proceso general y prioritario de socialización y educación, aunque suene utópico, en aras de conquistar una igualdad y respeto plenos a la dignidad y a la libertad humana.