“El Juez Garzón ha sido condenado por el Tribunal Supremo a once años de inhabilitación por un Delito continuado de Prevaricación…” La Palabra prevaricación copa, junto a “Crisis”, la mayor parte de la parrilla informativa de nuestro País. ¿Pero qué es en realidad Prevaricación? Su origen dicta del Derecho Romano, donde se castigaba al Praetor que se apartaba de la correcta aplicación de las Leyes (Lex Comelia); en la actualidad, nuestro C.P recoge el delito de prevaricación contra la Administración de Justicia en su Art. 446, estableciendo que “al Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare una resolución injusta se le castigará con pena de hasta cuatro años de prisión y una inhabilitación especial que puede alcanzar los veinte años”; este mismo delito aparece en diferentes rangos de aplicación, donde si bien el trasfondo es el mismo, como ocurre en Derecho Administrativo, donde es prevaricación el simple hecho de resolver una sanción de tráfico a sabiendas de que no reúnen los requisitos necesarios para ello. En el caso del Magistrado Garzón, donde también concurre un delito de intercepción ilegal de comunicaciones, fuera a parte del mediatismo que rodea al caso, atañe a la Institución Judicial española, que debe ser firme, más aun en este supuesto, donde el ilícito ha sido cometido por un Juez, símbolo de Justicia; y es que como decía un famoso apotegma referido a la monarquía española del siglo XVIII: el Rey no solo debe ser católico sino también parecerlo.
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